La normalización de un delito

Violencia institucional chilena y el pueblo mapuche

La identidad chilena, politizada y propagada por el estado chileno, se vincula al discurso del mestizaje. Éste alega que la identidad nacional es producto de la mezcla genética y cultural de « indios araucanos » y conquistadores españoles. Sin embargo, aunque se dio cierto mestizaje y asimilación cultural en el valle central durante la época colonial, los pueblos indígenas que viven en las regiones periféricas del país sólo fueron incorporados a la nación a finales del siglo XIX. Los pueblos mapuches y rapa nui, por ejemplo, fueron conquistados no por los españoles, sino por la República de Chile. Al mismo tiempo, parte de los pueblos atacameños y de la población quechua y aymara hablante pasaron a formar parte del estado chileno cuando éste anexó territorios peruanos y bolivianos, como resultado de la Guerra del Pacífico.

Para alentar el apoyo social de los chilenos y su participación en las campañas militares expansionistas, tanto en el Norte como en el Sur, el aparato estatal institucionalizó y propagó una identidad chilena en oposición a un « otro » indígena. Asimismo, dicha identidad se inscribió dentro de las nociones racistas y positivistas decimonónicas, las cuales consideraban que ser indígena significaba ser biológicamente inferior, culturalmente primitivo, moralmente bárbaro e irracional ; a todas las personas indígenas se las consideraba « impermeables a la empresa de civilización. » (Boccara and Boccara 754 ; Larraín ; Bengoa 2000 ; Subercaseaux 1999) Según la 1ógica del tiempo, se imaginaba que las tierras pertenecientes a la gente indígena eran « descuidadas », « irracionales », « primitivas » y, más importante aún, « no productivas » – términos que llevan un fuerte significado negativo frente al discurso y la ideología del progreso (Boccara and Boccara ; Larraín) Para cumplir con los intereses políticos y comerciales del memento, el estado chileno entonces se convirtió en el mecanismo principal mediante el cual se iba a despojar de forma violenta a los pueblos indígenas. Apoyándose en la doctrina del progreso económico, político y social, el estado chileno logró justificar y legitimar aquella violencia.

La cuestión de la legitimidad es un tema clave para el estado, puesto que su función básica es establecer, legitimar y mantener el poder mediante un sistema de dominio único sobre un territorio delimitado y, en consecuencia, también sobre la gente que lo habita. Según Stuart Hall, en « The Question of the State« , la soberanía toma en cuenta todo el espectro de lo que puede considerarse como la dominación consentida, siendo la fuerza física solo un caso extremo (Hall 15). Normalmente el dominio se legitima mediante un marco jurídico y se mantiene a través de instituciones políticas y administrativas. Aunque fundamentalmente el estado es una abstracción, éste se reifica con la creación de instituciones físicas. De este modo, el estado se impone, en algunos casos con nuestro consentimiento, en otros casos sin nuestra autorización (Hall 15). La capacidad que tiene el estado para regular, dirigir, legislar y obligar de forma legítima se debe no solo a una autoridad social, si no también corresponde a una fuerte capacidad militar. (Hall 15)

De acuerdo con Hall, entonces, el estado es un fenómeno histórico, es « el producto de la asociación humana », es decir, de la tensión entre la coerción y el consentimiento. (15) Para establecer y mantener el orden, el estado debe tener a su disposición, como último recurso, el poder para imponer su voluntad mediante la fuerza (Hall 15). Hall destaca, y la historia también nos enseña, entonces, que no vale la pena tener el derecho legítimo a imponer sus leyes si uno no tiene la capacidad para ejercer ese derecho. Es decir que el poder del estado, en términos realistas, es una cuestión de la capacidad primero y del derecho después. (Hall 15)

La pérdida del control sobre sus territorios, los cuales fueron transformados, de modo descriptivamente preciso, en « reducciones », hizo que las personas de origen indígena se incorporasen al campesinado. El sistema occidental de tenencia de tierra, que requiere títulos y documentes legales, obliga al individuo al que pertenece la tierra a tener un nivel básico de alfabetización. Tras el largo proceso de « modernización », la mayoría de las personas indígenas perdió su identidad cultural, lengua y estilo de vida tradicional, a través de políticas de asimilación y « castellanización » y debido a la urbanización. Aun durante la época del estado nacional « popular » o de « bienestar », se buscaba integrar a los sectores sociales marginales o de « campesinos », siempre en una perspectiva de asimilación y de universalismo cultural (Subercaseaux 32). Esas políticas « populistas » planteaban la cuestión indígena en términos de « un problema de pobreza » y nada más (Monsalve Engaña 122).

De ahí que la sociedad civil general haya identificado a los pueblos indígenas con la extrema pobreza, el aislamiento y con el analfabetismo. También se tendió a interpretar los conflictos entre indígenas y el estado como si fueran luchas entre campesinos « pobres » y chilenos « ricos » (Bengoa 114 ; Vergara del Solar y González 184-187), contribuyendo así a su olvido como actor social distinto y contemporáneo. Por esta razón, también, muchas estrategias estatales para solucionar el « problema indígena » se han subsumido en proyectos de lucha contra la pobreza y el analfabetismo.

Ahora bien, la última década en Chile ha visto varios cambios en la política trente a los pueblos indígenas. Oficialmente, los últimos quince años representan una transición política, desde la dictadura a la democracia. De hecho, actualmente el país es liderado por una presidenta con inclinaciones izquierdistas, Michelle Bachelet. Al mismo tiempo, las políticas económicas estatales continúan abriéndose a la economía mundial, a veces infringiendo sobre los derechos territoriales reclamados por grupos indígenas.

Después de dos años de debatirse en el Parlamento, en 1993, el Congreso Nacional, bajo el liderazgo del entonces Presidente Aylwin, aprobó la Ley Indígena. Ésta intento reconocer la deuda histórica del estado hacia los pueblos indígenas chilenos y establecer « normas sobre [su] protección, fomento y desarrollo » (1 LI, par. 1, sec. 1). Aunque no trata de la noción de « autodeterminación », ofrece más derechos particulares a las diferentes comunidades indígenas para el desarrollo económico y social de sus territorios según los valores tradicionales pertenecientes a cada grupo y para proteger a sus culturas. De manera práctica, la Ley Indígena asegura la creación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena – o la CONADI –, encargándole de dicho desarrollo cultural y socioeconómico práctico y efectivo.

Sin embargo según Jorge Iván Vergara del Solar y Rolf Foerster González « no ha habido […] ninguna transformación sustancial de la política indígena » (184). Al contrario, se afirma que la progresiva explotación de los territorios reclamados por diferentes grupos y organizaciones indígenas se debe al interés del estado chileno en la inversión económica internacional en las materias primas. Algunos individuos e intelectuales mapuches aun consideran la creciente presencia de compañías multinacionales en los territorios reclamados por ellos como « la segunda usurpación » (Waldman, « ¿Hacia una identidad nacional mapuche ? »).

Al mismo tiempo, también se han ido reforzando y promulgando los discursos de resistencia indígena, debido en parte a los medios de comunicación como Internet, frente al discurso integracionista dominante del estado chileno. Por ejemplo, mediante una carta dirigida al Director General del Banco lnteramericano de Desarrollo (BIO), enviada en septiembre de 2003, tres representantes de la Comisión Nacional Indígena de Chile, explicitan que :

a más de 10 años de la derrota electoral de la sanguinaria dictadura militar, [Chile] sea [sic.] uno de los países más retrógrado del continente en lo que respecta a una política de respeto y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Pues, entre otras promesas electorales no cumplidas, podemos citar : a) no hay ninguna disposición constitucional que reconozca la existencia jurídica, física y cultural de los pueblos indígenas ; b) no ha sido ratificado el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ; c) no han habido cambios en las políticas económica, forestal, minera, de aguas y de agricultura que establezcan diferencias con la dictadura y que favorezcan a los pueblos indígenas ; d) no existe una política educacional que contemple la plurietnicidad del país ; e) no existe una política de apoyo y de estímulo a las creaciones artísticas indígenas ; f) no existe una legislación que proteja, de manera efectiva, los lugares y sitios sagrados o ceremoniales de los pueblos indígenas ; g) no existen programas ni políticas que combatan la discriminación ; y, h) no existen disposiciones jurídicas que aseguren, de manera real y efectiva, a los pueblos indígenas el goce y ejercicio de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales. (« Carta de la Comisión Nacional Indígena »)

Como respuesta política a las tensiones crecientes, con ocasión del décimo aniversario de la Ley Indígena, en octubre de 2003, el entonces presidente Ricardo Lagos presentó a los chilenos los resultados de un informe publico elaborado por los miembros de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. Ésta fue la primera de 16 « medidas fundamentales » para abordar el « tema indígena » y lo que denomina Lagos como « los problemas fundamentales de los pueblos indígenas » (anótese que no menciona la sociedad chilena) (Lagos 2003). La Comisión que incluyó a antropólogos, líderes e intelectuales indígenas además de políticos chilenos, reexaminó la historia chilena y la reescribió teniendo en cuenta la situación histórica y actual de los pueblos indígenas.

Se recuerda que cualquier texto es inseparable de los discursos hegemónicos en los cuales ha sido producido. En nuestro caso, esto se aplica notablemente a las publicaciones gubernamentales y los documentes jurídicos. De acuerdo con Mikhail Bakhtine :

Le signe et la situation sociale sont indissolublement liés. […] Tout signe, nous le savons, résulte de consensus entre des individus socialement organisés au cours d’un processus d’interaction. C’est pourquoi les formes du signe sont conditionnées autant par l’organisation sociale desdits individus que par les conditions dans lesquelles l’interaction a lieu. Une modification de ces formes entraîne une modification du signe. (Bakhtine 15 y 41)

Mientras las nociones hegemónicas que dictan las normas y prácticas sociales se reproducen ciegamente en la sociedad dominante, se veré que los conflictos entre el estado, « la sociedad chilena », las empresas multinacionales y los Pueblos Indígenas seguirán reproduciéndose, pese al esfuerzo estatal de « buena voluntad para buscar posibles soluciones.

En el estudio de Jorge Corsi y Graciela Peyrú sobre la violencia, titulado Violencias Sociales, se define el concepto de la violencia « como una modalidad cultural, conformada por conductas destinadas a obtener el control y la dominación sobre otras personas » (20). A diferencia de la agresividad natural, la violencia es un producto de la sociedad, siendo el resultado del ejercicio de la fuerza de parte de una persona o de un grupo humano sobre otro. De acuerdo con los autores, para que « la conducta violenta […], entendida como el uso de la fuerza para la resolución de conflictos, […] sea posible tiene que darse […] en un contexto de desequilibrio de poder », tanto momentáneo como permanente. (Corsi 1994) » (31)

Por lo demás, la violencia no tiene que ser intencional ; es decir que puede producirse pese a las intenciones del violador. Por ejemplo, los actos de « disciplinar », « educar », « hacer entrar en razón », « poner límites », « proteger » y « tranquilizar » se definen como formas de ’salvo conducto’. Tales nociones pueden enmascarar « el hecho violento », siendo a menudo formas de violencia « normalizadas » (22). Estas prácticas pueden ser, entonces, usos de la fuerza, pero que se consideran como acciones « naturales », es decir, son « modo[s] de actuar legítimo[s], de acuerdo a las pautas culturales vigentes » (22). De esta forma la violencia se institucionaliza y se oculta, siendo las ideologías hegemónicas contemporáneas las que van a definir lo que se considera como un acto violenta.

Cuando hablamos de violencia institucional, entonces, no nos referimos meramente a los actos físicos de violencia que cometen oficiales de instituciones estatales como la policía o el militar, sino que aludimos al « marco comunitario institucional que genera significados y, a su vez, dentro de una cultura, y una subcultura también otorgan sentidos acerca de los usos ’legítimos’ del poder » (Corsi y Peyrú 31). Así que, pese a una reciente apertura « democrática » a la diversidad cultural, siempre pueden (re)producirse los antiguos discursos que continúan vinculando la unidad territorial a una identidad nacional en general, a modo de (re)legitimar la dominación tanto discursiva como práctica de una identidad, en este nuestro caso la chilenidad, sobre los pueblos indígenas.

En el discurso pronunciado al momento de la publicación del Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, Ricardo Lagos da un indicio que ayuda a explicar la razón por la que tienden a reproducirse los conflictos « interétnicos » pese a los esfuerzos de los gobiernos distintos para resolverlos. En su discurso, cita al poeta mapuche Elicura Chihuailaf : « en la energía de la memoria la tierra vive/ y en ella la sangre de los antepasados./ ¿Comprenderás, comprenderás,/ por qué aun deseo soñar en este valle ? ». A modo de respuesta, Lagos concluye el discurso con una declaración de facto : « es que ahora el valle se llama Chile ». (Lagos 2003)

Las propuestas de la Comisión son impresionantes y van mucho más lejos que la Ley Indígena (2003) en lo que concierne al reconocimiento de la diversidad cultural y del desarrollo de políticas interculturales en Chile. Puesto que falla espacio para reiterar todo lo que recomienda la Comisión, aquí resumimos algunos de los titulares más pertinentes al discurso multicultural en general : (a) reconocimiento Constitucional de Los Pueblos Indígenas (sec. 2) ; Derechos colectivos constitucionales (sec.2) ; (b) « reconocimiento de las instituciones e instancias organizativas propias de cada uno de los Pueblos Indígenas » (sec.3.a.) ; c) reconocimiento del Derecho consuetudinario y del Derecho propio (jus propium) de los pueblos indígenas. (sec.3.c.) ; (d) participación en las discusiones y la formulación, etc. de leyes, políticas y programas que afectan sus culturas, « instituciones », territorios y recursos. (sec. 3.a.) ; (e) reconocimiento, demarcación y protección de territorios (sec.3.b.i.) ; (f) reemplazo de la CONADI por el Consejo de Pueblos Indígenas, organización seria democrática e independiente y otras instituciones gubernamentales. (sec.4.1.) ; (g) creación de un fondo nacional indígena para financiar proyectos (sec.4.3.) ; (h) Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos y privados en la realidad y cultura indígena. (sec.4.4) ; (i) propuestas y recomendaciones particulares para cada pueblo indígena (sec. 7.) ; (j) promover el bilingüismo en funcionarios públicos y declarar oficialmente a Rapa Nui como territorio bilingüe en rapa nui/castellano. (« Informe ») El objetivo de la Comisión, entonces, puede resumirse como el de ampliar sustancialmente el reconocimiento de la diversidad de los Pueblos Indígenas en Chile y de sus territorios indígenas.

El informe, sin embargo, termina ofreciendo a los chilenos solo una revisión histórica inclusiva de la « contribución » indígena y propone algunos términos para la creación de una nueva identidad nacional. Vemos que lo que recomienda la Comisión es una refundación de la nación que tome en cuenta las diferencias siempre y cuando pueda fusionarlas :

nuestra cohesión como comunidad nacional, nuestras posibilidades de desarrollo, nuestra inserción en un mundo sometido a procesos de globalización de envergadura y alcance planetario no se forjan erigiendo nuestra identidad y nuestros proyectos de futuro sobre la verdad de los otros. Ello lleva a sustraer de ese esfuerzo nacional una parte muy significativa de nuestra comunidad, a nuestros Pueblos Indígenas. Nuestro país no puede continuar negando la substancia [sic.] fundamental de la que está construido : sugente, sus culturas, sus pueblos, su historia, su memoria. Allí reside nuestra fuerza para desarrollarnos y hacer parte de estos procesos globales, que nos enfrentan a la diversidad del mundo. Chile es más fuerte, Chile es más Chile, cuando da cabida a todos sus hijos. (El subrayado es mío) (« Informe »)

Se confirma, entonces, que el principio general del reconocimiento de los Pueblos Indígenas depende de lo que tanto los individuos como sus culturas pueden contribuir al futuro cohesión de la nación chilena y a su « desarrollo ».

De nuevo, las ideologías de la nación y el progreso modernos predominan sobre cualquier pretensión a la distinción y diversidad cultural substancial, pues :

la Comisión desea instar al país, al Estado, y a los diversos sectores que componen nuestra comunidad nacional, a continuar avanzando en esta senda, enfrentando cohesionada, […] el desafío mayor de atender y empezar a dar solución a aquellos litigios pendientes, cuyas raíces se hunden en los profundo de una historia nacional en cuyo devenir se han ido forjando los rasgos de carácter y las identidades singulares de los diversos sectores que, con ellos, concurren a enriquecer el alma de Chile. (« Informe »)

La palabra « alma » por su parte evoca « un poder invisible » y una fuente mística, lo cual correspondería a una fuerza de vida tanto particular (individual) como colectiva de una comunidad nacional (Chevalier and Gheerbrant, 892). Asimismo, es una figura retórica que transmite un sentido simbólico más profundo al concepto ideológico de la « nación », forjando la idea de continuidad para un colectivo humano singular y unido que se proyecta hacia el futuro. La Comisión si que reconoce una distinción entre, por un lado, el estado chileno y la sociedad chilena y, por otro, las sociedades o pueblos indígenas. Sin embargo, al mismo tiempo, termina reiterando y resucitando la noción nacionalista tradicional de que los pueblos indígenas forman parte de los orígenes o antecedentes históricos de la sociedad chilena.

En Ginebra en abril de 2005, Luis Llanquilef Rerequeo, delegado mapuche describe a la comisión de derechos humanos la realidad práctica de la situación política en Chile. Refiriéndose al caso de los mapuches, describe lo siguiente :

en la actualidad, más de 400 mapuche han pasado por las cárceles chilenas de la VIII, IX y X Región y un número superior a 40 se encuentran actualmente privados de libertad, por el único hecho de luchar por sus tierras y derechos. Los detenidos han sufrido maltrato y brutalidad policial durante los allanamientos, y tortura después de su detención […] Frente a esa lucha social, el Estado chileno está utilizando la Ley antiterrorista, impuesta por el régimen militar, ordenanza claramente inconstitucional, ya que dicha normativa fue aplicada por el régimen pinochetista para perseguir a miles de demócratas chilenos en tiempos de guerra, situación que hoy no corresponde al periodo democrático que se vive.

El discurso de Llanquilef Rerequeo crea un contraste agudo frente a los proyectos románticos de la Ley Indígena y de la Comisión de Verdad Histórica. Asimismo, indica la manera en que se define la violencia en Chile.

Por lo demás, se ha llamado la atención sobre las violaciones de los derechos humanos en lo que concierne al encarcelamiento de periodistas mapuches en el sur de Chile. En una declaración pública, se afirma que el propósito del periódico mapuche, Azkintuwe, consiste en :

[denunciar] la permanente violación a la vida y a los derechos mapuche frente a intereses privados nacionales, transnacionales así como la institucionalidad del Estado Argentino […] y en el casa chileno […] el usa de procedimientos siniestros como la Ley Antiterrorista, la presencia de testigos encapuchados y la violación de garantías procesales como es el derecho a la presunción de inocencia de los imputados. (« Declaración Pública »)

Percibido como una fuerza amenazante a la integridad nacional según la ley antiterrorista chilena, que data de la dictadura militar, en 2005 se encarceló al director, periodista y principal dirigente de Azkintuwe, Pedro Cayuqueo. A éste le acusó de no haber pagado una multa relacionada a una manifestación que se convocó en 1999 contra la compañía forestal Mininco. Sin embargo, la detención de Cayuqueo provocó la duda y la sospecha tanto local come internacional y produjo una respuesta de las ONGs mapuche e internacionales, tales come Reporteras sin Fronteras, así como una denuncia hecha por el Reportera Especial sobre los Derechos Humanos, Rodolfo Stavenhagen (« Pedro Cayuqueo Millaqueo »).

En conclusión, el discurso institucionalizado de la « chilenidad » apoya al estado, ayudándole a legitimar el reconocimiento de las reivindicaciones indígenas, pero también a los actos de violencia en contra de los manifestantes. La legitimidad le da fuerza al estado y, « cuando el abuse de poder es explícita o implícitamente aceptado por las normas o por las costumbres, la violencia se ’normaliza’ y por lo general permanece ignorada u oculta, a menos que el daño infligido adquiera proporciones desmesuradas y difíciles de esconder » (29). Tras la supuesta legitimidad de sus acciones, mediante la « protección » de la unidad nacional, en el « disciplinar » a los disidentes mapuches, por medio del acto de ’’tranquilizar » el conflicto y el acto de « poner límites » a las reivindicaciones de los pueblos indígenas, el estado ha podido enmascarar y así institucionalizar la violencia que él mismo produce mediante tales actos.